Volver a Puerto Antofagasta

Directorio

Nombre                 :     Sr. Cristian Leay Morán.

Cargo                    :     Presidente del Directorio.

 

Nombre                 :     Sr. Juan Kôstner Manríquez.

Cargo                    :     Vicepresidentente del Directorio.

 

Nombre                 :     Sr. Luis Oñate Muñoz.

Cargo                    :     Director.

 

Funciones y competencias:

 

a)      Promover la competencia en el interior de los puertos;

b)      Procurar un trato no discriminatorio a los usuarios de los puertos y terminales;

c)      Velar por que no se limiten las posibilidades de desarrollo y expansión de los puertos;

d)      Preservar y fortalecer los niveles de productividad, eficiencia y competitividad alcanzados en la operación portuaria;

e)      Designar, en su primera sesión y de entre sus miembros, al director que se desempeñará como Vicepresidente del mismo. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad transitoria de éste para ejercer el cargo;

f)        Designar al gerente general y al ejecutivo de la empresa que deba reemplazarlo transitoriamente, en caso de ausencia o imposibilidad temporal de éste para el ejercicio del cargo;

g)      Dictar los reglamentos y normas que estime conveniente para regular la organización interna de la empresa y su adecuado funcionamiento;

h)      Establecer las bases de toda licitación a que deba llamarse, en conformidad a lo dispuesto en esta ley. Asimismo, deberá aprobar expresamente el texto de los contratos de concesión y los estatutos de las sociedades anónimas que acuerde constituir;

i)        Establecer y modificar las dotaciones del personal, fijar y determinar sus remuneraciones y beneficios, y aprobar los reglamentos internos de trabajo que someta a su decisión el gerente general;

j)        Aprobar y modificar los presupuestos anuales de ingresos, gastos e inversiones, y establecer las normas necesarias para controlar su cumplimiento;

k)      Pronunciarse sobre los estados financieros trimestrales y anuales que debe presentarle el gerente general, conforme a las normas establecidas por el directorio y a los principios y sistemas de contabilidad aplicables a las sociedades anónimas abiertas, y

l)        Conferir poderes generales al gerente general, y especiales a otros ejecutivos o abogados de la empresa y, para casos específicos y determinados, a terceras personas. Estos poderes los podrá revocar y limitar en cualquier momento, sin expresión de causa.